El derecho a vivir en familia

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) que carecen de cuidados parentales, es decir, que por diversas razones viven en Centros de Asistencia Social, mejor conocidos como Casa Hogar, forman parte del Sistema de protección especial del Estado, que opera brindando modalidades de cuidado alternativo a esta población. Lo anterior significa que están bajo la guarda y custodia del Gobierno, y son cuidados por personas que no es su padre o madre biológica. Uno de los principales derechos que fueron vulnerados al ingresar al acogimiento residencial (Casa Hogar), y que debería ser restituido a la brevedad, es el derecho a vivir en familia.

Debido a que el acogimiento residencial es una medida especial de protección de carácter subsidiario, que de acuerdo a la normativa con enfoque de derechos de infancia y adolescencia, debe ser el último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar y el fortalecimiento de habilidades parentales de su familia biológica para evitar la separación permanente de ella.

Las medidas de cuidado alternativo más comunes que permiten la transición para garantizarles este derecho, es el acogimiento familiar o familia de acogida y la adopción. La primera puede ser informal o formal, es una práctica que hace posible la convivencia familiar de NNA cuyas familias de origen no están en condiciones de asumirla. Se propone en función de la necesidad del niño o niña por parte del Sistema de protección especial de infancia de cada Estado, es decir, es ordenado por la autoridad judicial o un órgano administrativo competente. Se distingue de la adopción en tanto ésta es una resolución de carácter definitivo que implica la sustitución familiar, mientras que el acogimiento es un proceso, un tránsito durante el cual se busca una solución permanente.

Collage por Adrián Oviedo para Consejo Cívico

Las modalidades de cuidado alternativo son un recurso de protección que proviene de una normativa internacional que se ha generado a través del tiempo para proteger el adecuado desarrollo de niños, niñas y adolescentes (NNA) y evitar que se encuentren en riesgo dentro o fuera de su familia biológica. Un instrumento son las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, que fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2009, para establecer las pautas de protección hacia esta población sin cuidados parentales. 

Las Directrices promueven la prevención de la separación de los niños y niñas de sus familias de origen y la búsqueda de soluciones alternativas apropiadas para cada caso. Se aplican a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, primer instrumento jurídico internacional que se aprobó en el 1989, lo cual permitió que los NNA fueran sujetos de derecho. Esto significa que tienen igualdad de condiciones que los adultos ante la ley, es decir, son ciudadanos a quienes se les deben garantizar los derechos que están anunciados en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada en México el 4 de diciembre de 2014), y en el artículo 22 y 35 se menciona lo relacionado con los cuidados alternativos y el derecho a vivir en familia.

«Solo se ha garantizado el derecho a vivir en familia para el 1.32 % niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en México, a través de familias de acogida, evitando la separación definitiva de su familia de origen»

Las principales razones por las que NNA ingresan a una Casa Hogar son: pobreza, violencia, prostitución, adicciones, problemas de salud mental, de la familia de la biológica. Y éste ingreso puede ser voluntario o por autoridad, es decir, porque la familia de origen (padre o madre) o extensa (tía, tío, abuela, abuelo, es decir, tienen en común un vínculo de consanguinidad) deciden internarlos en este tipo de instituciones o porque deben ser protegidos mientras se resuelve la situación familiar. La mayoría no son huérfanos y por lo tanto, estas instituciones no son orfanatorios.

La aplicación de las medidas de protección tienen muchos retos a nivel internacional y México no es la excepción. Mencionaré solo dos retos que se colocan en el debate internacional para garantizar el derecho a vivir en familia, para los cuales se requiere buscar estrategias y políticas públicas para superarlos de forma paulatina: la desinstitucionalización de NNA y el fortalecimiento del acogimiento familiar.

El primer reto es la desinstitucionalización de niñas, niños y adolescentes, porque el ingreso al acogimiento residencial ha sido la primera medida de protección cuando desde un enfoque de derechos humanos, tendría que ser la última. Nuevo León fue el primer Estado en publicar una ley en el 2011 que permitió regular a este tipo de instituciones y disminuir de 64 a 49 Casas Hogar con licencias de operación en el 2012. Actualmente están operando 36 Casas Hogar. De acuerdo a información de RELAF (2020), en México existen 946 Casas Hogar (217 públicas y 729 privadas. De acuerdo al INEGI (2020), 22,742 niñas, niños y adolescentes se encuentran institucionalizados. Un proceso  continuo de este tipo, implicaría fortalecer la atención desde las familias de acogida para disminuir el ingreso a Casas Hogar.

Por lo que el segundo reto es incrementar el número de familias certificadas para brindar acogimiento familiar no solo a niños o niñas, sino también adolescentes, así como el aumento de las capacidades institucionales en términos de cantidad de recursos humanos para el  acompañamiento cercano durante el proceso previo y durante la aplicación de la medida. En el 2006, Nuevo León también fue el primer Estado del país en implementar el programa de familias sustitutas, y en el 2013 se cambia a programa de familias de acogimiento por parte del Gobierno Estatal, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil con trayectoria y experiencia en el tema. El programa ha estado constante hasta el día de hoy en Nuevo León y de acuerdo a RELAF (2020)  en México son 15 Estados que aplican esta medida beneficiando a 181 NNA en el país. Y de acuerdo a un relevamiento realizado por la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (RELAF) a finales del 2021, el número aumentó a 300 NNA.

 Así que solo se ha garantizado el derecho a vivir en familia para el 1.32 % niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en México, a través de familias de acogida, evitando la separación definitiva de su familia de origen. Estos dos retos están interrelacionados e implican el fortalecimiento del sistema de protección especial mediante una articulación interinstitucional en los tres niveles de gobierno, y en donde la colaboración con la academia y la sociedad civil es necesaria para que los aprendizajes históricos contribuyan a seguir avanzando  de forma constante a favor del interés superior del niño.

Referencias:

INEGI. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020 [Population and Housing Census 2020]. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

RELAF (2020). Derecho a la vida familiar y pobreza. Niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza residentes en Centros de Asistencia Social en México [Right to family life and poverty. Children and adolescents in poverty living in Social Assistance Centers in Mexico]. RELAF. https://centrodeexcelenciaporlaninez.org/documentos/Estudio-RELAF-Derecho-y-pobreza.pdf

Contáctanos:

Temas en general: c.comunicacion@consejocivico.org.mx

Afiliación y asociados: alianzas@consejocivico.org.mx

Donantes: donativos@consejocivico.org.mx

Forma parte de Consejo Cívico: reclutamiento@consejocivico.org.mx

Avenida del Estado #208, Tecnológico, Monterrey, CP 64700, Nuevo León, México.

(81) 8989-2600 (81) 8989-2700

O escríbenos