El Diario Oficial de la Federación publicó este 13 de enero el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 con la lista de organizaciones civiles que fueron acreedoras al rubro de donatarias autorizadas.
El documento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) fechado el 28 de diciembre de 2019, contiene el listado de de autorizaciones, actualizaciones, revocación, cambios de denominación y rectificaciones para las iniciativas sociales del país.
Conoce aquí la lista completa de donatarias autorizadas
¿Qué beneficios tiene ser una donataria autorizada?
De acuerdo con el SAT, los beneficios de las donatarias autorizadas son:
- Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.)
- Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos.
- De manera general no es contribuyente del ISR.
- Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributario es una garantía nacional, ya que da certeza jurídica a sus potenciales donantes y le ayuda a percibir más donativos.
- Con previa autorización del Servicio de Administración Tributaria puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 36, segundo párrafo, y 134 de su Reglamento, sin que sea necesario una nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación o se dé a conocer ello en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.