Monterrey, Nuevo León a 25 de noviembre de 2019. En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se conmemora el 25 de noviembre, corroboramos que en Nuevo León la violencia contra las mujeres muestra niveles alarmantes que nos distancian de alcanzar la igualdad, el desarrollo, la paz y el respeto de los derechos humanos de mujeres y niñas.
A pesar de que en 2016 fue declarada la alerta de género en los municipios de Apodaca, Guadalupe, Monterrey, Cadereyta y Juárez, la situación no ha mejorado desde entonces. Al 31 de octubre de 2019, la Fiscalía de Nuevo León reportaba 58 casos de feminicidios. Mientras que los registros hemerográficos de Alternativas Pacíficas AC reportan 92 casos probables, al 21 de noviembre. Un contexto crítico que nos demandan acciones urgentes.
Es importante que la población entienda a qué se refieren las autoridades y los especialistas cuando hablan de feminicidio. En Nuevo León, y en todo el país, homicidio y feminicidio se clasifican como dos delitos distintos. Nuestro Código Penal Federal Mexicano, en su artículo 325 establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Es decir, en contraste con el resto de los homicidios dolosos, los casos de feminicidios suceden cuando el asesino actúa contra una mujer por su condición de género.
Esto también significa que entre los 825 homicidios dolosos que reporta la Fiscalía hasta el 31 de octubre, cerca de 30 también son del género femenino. A éstas mujeres, no las asesinaron específicamente a causa de su género, sino por otras razones. Por esto, queremos puntualizar las razones por las cuales un asesinato de alguna niña o mujer podría ser clasificado por la Fiscalía como un feminicidio:
- Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia, familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Cuando se tenga evidencia de amenazas relacionadas con el delito, acoso o lesiones en contra de la víctima.
- Cuando haya existido entre el presunto asesino y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida.
- Cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- Cuando a la víctima se le haya infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previos o posteriores a la privación de la vida.
- Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
En este contexto, desde Consejo Cívico hacemos un llamado urgente a todas las organizaciones gubernamentales y de sociedad civil a colaborar con el fin de:
- Revisar las estrategias que hasta el día de hoy se han implementado sin éxito para reducir de manera significativa el delito de feminicidio en nuestro estado, y en general atender la alerta de género vigente. Revisar los presupuestos asignados y su uso en estos años, así mismo asegurarse de que existan mecanismos de monitoreo y evaluación de los programas implementados para comprobar eficiencia y eficacia.
- Asegurarse que la perspectiva de género esté incorporada en toda política pública estatal o municipal, y que los funcionarios estén debidamente capacitados al respecto, y existan los medios efectivos de verificar la correcta actuación de las autoridades. Esto es especialmente apremiante en las corporaciones de seguridad pública, de la fiscalía y en el Poder Judicial.
- Contar con unidades especializadas de atención a víctimas de violencia de género, que permitan detectar aquellos casos con alto potencial de derivar en un feminicidio, y poner en marcha todas las medidas precautorias que salven vidas.
En Consejo Cívico, como miembros de la Red Multisectorial de Prevención de la Violencia, consideramos que debemos de atender este problema con la debida seriedad y prioridad, con el fin de que en Nuevo León pueda ser un estado que logre eliminar los índices de violencia contra las mujeres y niñas, garantizar la justicia y cerrar la brecha de las desigualdades.