¿Se quedó corto el proceso de selección del CPC?

Monterrey, N.L. a 11 de septiembre de 2018. El Comité de Participación Ciudadana (CPC) será la instancia responsable de garantizar la vinculación del Sistema con la ciudadanía, de allí la importancia de los perfiles de los ciudadanos que lo integran.

El mes de mayo arrancó el proceso de designación de los cinco ciudadanos integrantes del CPC por parte del Comité de Selección, el cual tiene amplias facultades, y no requiere de la validación de ningún órgano de gobierno. Esta participación del Comité de Selección viene especificada desde la Constitución Federal y las leyes nacionales que crearon el Sistema Nacional Anticorrupción.

Considerando lo establecido por la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, y la misma convocatoria emitida por el Comité de Selección publicada en el micrositio del Congreso del estado el domingo 6 de mayo, el proceso designación del CPC en Nuevo León careció de transparencia hacia la comunidad y presentó algunas inconsistencias importantes,

 

Con respecto a los requisitos de los perfiles del Comité de Participación Ciudadana:

  • De acuerdo con la Constitución de Nuevo León en su artículo 109, fracción II, y la Ley del Sistema estatal en su artículo 20, todos los candidatos debían cumplir con el requisito de experiencia, trayectoria o especialización y contribución destacada a la transparencia, rendición de cuentas y el combate a la corrupción.  Sin embargo, en ningún documento o parte del proceso quedó claro cómo  se evaluó o cumplió con este requisito esencial. 

 

  • El artículo 27 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y la convocatoria señalan que el CPC deberá estar integrado por un grupo multidisciplinario, con el fin de que sus integrantes se encuentren en posibilidades de cumplir plenamente  con sus atribuciones. No obstante, según el dictamen publicado, cuatro de los candidatos seleccionados tienen especialidad en derecho y una ingeniera química.

 

  • Finalmente, un requisito de suma importancia era el de acreditar no haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político durante los últimos 10 años previos a la fecha de la convocatoria. Nunca se aclaró el señalamiento en varios periódicos de que uno de los candidatos seleccionados no cumple con dicho requisito. 

 

Igualmente, de acuerdo a la Ley y a la convocatoria emitida por el propio Comité de Selección, el proceso que se siguió para el nombramiento no se apegó a los principios básicos del Sistema Estatal Anticorrupción de máxima publicidad y transparencia, inscritos en la Constitución. Podemos destacar lo siguiente:

  • Dentro de los mecanismos para la evaluación de los aspirantes, se aplicaron exámenes de conocimientos y psicométricos así como entrevistas, se desconoce de qué manera estas evaluaciones contribuyeron a verificar de manera fehaciente acerca de la trayectoria de los aspirantes por parte del Comité de Selección, la ley establece la obligación al Comité de Selección de formar un expediente electrónico por cada uno de los aspirantes, sin embargo, estos expedientes no han sido puestos a disposición del público.
  • Según la convocatoria, en la etapa de deliberación de la decisión el Comité de Selección debería de haber convocado a una sesión pública en la que se presente el dictamen con los resultados de la evaluación de los candidatos que se consideren idóneos para ocupar el cargo, así como también los resultados de la evaluación del resto de los candidatos. Sin embargo, no sucedió esta sesión y el dictamen publicado es insuficiente en cuanto a los criterios de evaluación, desconocemos a la fecha las razones por las cuales se seleccionaron o descartaron candidatos.
  • Finalmente, el artículo 23 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, en la fracción V, establece como requisito que los integrantes de CPC deberán presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal de manera previa a su nombramiento. Así mismo en la Convocatoria se señala que, para cumplir con este requisito, será a través de un formato descargable disponible en el micrositio del Sistema Anticorrupción, del Congreso del Estado. Pero dicho formato nunca ha estado disponible en el micrositio del SEA, por lo tanto los recién nombrados integrantes del CPC, no han cumplido con este requisito indispensable

Como lo vemos, el proceso que se siguió se quedó corto con respecto al espíritu de las reformas impulsadas por la ciudadanía. Ejemplos como el de Jalisco o el que sucedió en la ciudad de México por el nombramiento del CPC del Sistema Nacional, nos muestran el alcance que hubiera podido tener aquí el Comité de Selección, si se hubiera querido seguir un proceso ejemplar.

Hacemos un llamado a la nueva legislatura a que en corto seleccione al integrante que le faltó a este Comité desde prácticamente su instalación. Al Comité de Participación Ciudadana, le recordamos la trascendencia de su misión, deseando que ponga el ejemplo a nivel nacional y establezca un precedente en su actuar, siempre privilegiando la vinculación con la ciudadanía, la máxima transparencia y publicidad, y realizando propuestas vanguardistas para hacer avanzar el combate a la corrupción en nuestro estado.

COALICIÓN ANTICORRUPCIÓN, conformada por:
CAINTRA, CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN, EVOLUCIÓN MEXICANA, FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE NUEVO LEÓN, CONSEJO CÍVICO DE INSTITUCIONES DE NUEVO LEÓN A.C., COPARMEX NL, CANACO NL,  UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN (UANL), UNIVERSIDAD REGIOMONTANA (U-ERRE), INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY (ITESM), UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE MONTERREY (UMM), VERTEBRACIÓN SOCIAL A.C. y ciudadanos a título personal: Jesús Cantú y Margarita Ríos.