Varias de las figuras contenidas en la reforma se quedan a “medias” pudiendo haber incluido un beneficio mayor para la sociedad neolonesa…
Monterrey, Nuevo León, a viernes 27 de octubre de 2017. El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio certeza al proceso electoral que se avecina en Nuevo León, más allá de las interpretaciones y criterios que provocaron las impugnaciones de la Ley Electoral del Estado.
Si bien es cierto que la SCJN declara que la reforma mantiene concordancia con la Constitución Nacional, una reforma con una perspectiva de derechos y acceso a puestos públicos de elección popular, más amplia, habría sido igual de válida.
En otras palabras, la reforma Electoral Nacional del año 2014 abre las puertas a mecanismos con un beneficio mayor para los ciudadanos, como por ejemplo la paridad de género horizontal y vertical.
En este sentido, varias de las figuras contenidas en la reforma se quedan a “medias” pudiendo haber incluido un beneficio mayor para la sociedad neolonesa. Consideramos que la reforma de Nuevo León marca un retroceso en los principios en materia electoral en el caso de la paridad de género para los Ayuntamientos, establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; así como con la aprobación de diputaciones plurinominales.
Desde la sociedad civil organizada llamamos a las autoridades electorales competentes a estar vigilantes de que no se haga mal uso de los recursos públicos en el caso de los funcionarios que contiendan por la reelección.
Por otra parte, pedimos a la ciudadanía estar atentos del proceso electoral que está por iniciar para que esta reforma se traduzca en beneficios de representación para nuestra comunidad.